Texto oficial
Artículo 60.- Emisión de Copias Autorizadas. El Administrador del Registro de Empresas podrá emitir copias autorizadas de las actuaciones que se hayan inscrito en dicho Registro, en los Registros de Poderes y de Accionistas, debiendo, respecto de este último, entregarlos solamente a quienes puedan acceder a dicha información. Dichas copias autorizadas no tendrán los efectos que el artículo 22 de la Ley y el artículo anterior otorgan a los certificados, sin perjuicio de los efectos legales y el valor probatorio que le confieran otras normas.