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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto 83

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180425 / 10360314.

Texto oficial

Artículo segundo. Transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del presente Reglamento, las personas jurídicas acogidas al régimen simplificado podrán designar al gerente general, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, de garantía recíproca y de las sociedades por acciones, o administrador, en el caso de las sociedades que no dispongan de un gerente general, para efectos de las inscripciones en los Registros de Accionistas y de Poderes. A contar de la misma fecha, las sociedades que lleven Registro de Accionistas podrán incorporar los datos de sus Registros de Accionistas. Ello se podrá realizar no obstante aún la ley Nº 21.366 no haya comenzado a regir, y solo para efectos de poder cumplir con dicha obligación al momento de entrada en vigencia de dicha ley.