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Artículo TERCERO transitorio del Decreto 83

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180425 / 10360315.

Texto oficial

Artículo tercero. Desde la entrada en vigencia de la ley y el presente Reglamento, las personas jurídicas acogidas al régimen simplificado estarán obligadas a designar al gerente general, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, de garantía recíproca y de las sociedades por acciones, o administrador, en el caso de las sociedades que no dispongan de un gerente general, en el Registro de Poderes, para efectos de las inscripciones que deben realizarse en dicho Registro. Igualmente, deberán incorporar los datos al Registro de Accionistas a que se refiere este Reglamento. Mientras no se realicen dichas acciones, las sociedades acogidas al régimen simplificado no podrán realizar otras actuaciones en el Registro.