Texto oficial
Artículo tercero. Desde la entrada en vigencia de la ley y el presente Reglamento, las personas jurídicas acogidas al régimen simplificado estarán obligadas a designar al gerente general, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, de garantía recíproca y de las sociedades por acciones, o administrador, en el caso de las sociedades que no dispongan de un gerente general, en el Registro de Poderes, para efectos de las inscripciones que deben realizarse en dicho Registro. Igualmente, deberán incorporar los datos al Registro de Accionistas a que se refiere este Reglamento. Mientras no se realicen dichas acciones, las sociedades acogidas al régimen simplificado no podrán realizar otras actuaciones en el Registro.