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Artículo 1 del Decreto Ley 683

Decreto Ley 683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180763 / 10380822.

Texto oficial

Artículo 1.o- Se autoriza al Presidente de la República para invertir de Rentas Jenerales, que se consultarán anualmente en el presupuesto de la Nacion, hasta la suma de veinticinco millones quinientos mil pesos ($ 25.500,000) en la ejecucion de las obras necesarias para efectuar los embalses de Amolanas, en el rio Copiapó, La Laguna, en el rio Turbio de Coquimbo, Cogotí en el río Cogotí y las obras necesarias para derivar del rio Aconcagua o de sus afluentes despues de satisfechos en su integridad los derechos establecidos en ellos, el sobrante de sus aguas para el riego de Chacabuco y Polpaico, a objeto de regularizar el riego de los valles correspondientes, regar nuevos terrenos y subvenir al pago de las expropiaciones, servidumbres, estudios e inspeccion de los trabajos. Si los recursos consultados en el presupuesto fueran insuficientes para ejecutar conjuntamente todas las obras enumeradas, éstas se realizarán en el órden de preferencia que se anuncia a continuacion: Amolanas, Laguna, Cogotí, Chacabuco y Polpaico.