Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 683

Decreto Ley 683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180763 / 10380823.

Texto oficial

Art. 2.o Las obras se harán, en conformidad a los planos y presupuestos definitivos que apruebe el Presidente de la República y que sean aceptados por escritura pública por el 50% de los dueños que representen derecho de agua en el rio o en los terrenos por regar.