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Artículo 9 del Decreto Ley 683

Decreto Ley 683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180763 / 10380830.

Texto oficial

Art. 9.o Se hacen estensivas las prohibiciones impuestas en los incisos 1.o y 2.o del Código de Minería a los terrenos que ocuparán las hoyadas y obras a que se refiere el artículo 1.o de la presente lei, de acuerdo con los planos confeccionados por la Inspeccion Jeneral de Regadío de la Direccion de Obras Públicas. El Injeniero a que se refiere el artículo 2.o del expresado Código, será el que designe en cada caso la Direccion de Obras Públicas.