Texto oficial
Art. 9.o Se hacen estensivas las prohibiciones impuestas en los incisos 1.o y 2.o del Código de Minería a los terrenos que ocuparán las hoyadas y obras a que se refiere el artículo 1.o de la presente lei, de acuerdo con los planos confeccionados por la Inspeccion Jeneral de Regadío de la Direccion de Obras Públicas.
El Injeniero a que se refiere el artículo 2.o del expresado Código, será el que designe en cada caso la Direccion de Obras Públicas.