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Artículo 8 del Decreto Ley 683

Decreto Ley 683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180763 / 10380829.

Texto oficial

Art. 8.o Se declaran de utilidad pública los terrenos que se requieran para la ejecucion de las obras como son: embalse, tranques, rebalse, tomas, terrenos necesarios para las habitaciones de los empleados, instalaciones y canales de aduccion. Estas espropiaciones se harán de acuerdo con la lei número 3,313, de 21 de setiembre de 1917. Si fuera necesario establecer servidumbres de acueducto se constituirán y ejercitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9.o de la lei número 2,953, de 9 de diciembre de 1914.