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Artículo 11 del Decreto Ley 683

Decreto Ley 683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180763 / 10380832.

Texto oficial

Art. 11. Se fija el monto par cada una de las obras enumeradas en el artículo 1.o en las siguientes cantidades: Embalse de Lautaro, en Copiapó, cuatro millones de pesos ($ 4.000,000). Embalse de La Laguna, en Coquimbo, cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500,000). Embalse de Cogotí, en Coquimbo, doce millones de pesos ($ 12.000,000). Regadío de Chacabuco y Polpaico, cinco millones de pesos ($ 5.000,000). Estas inversiones se harán en el plazo de cinco años.