Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 683

Decreto Ley 683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180763 / 10380833.

Texto oficial

Art. 12. Canceladas por los Canalistas las obligaciones que a su respecto se derivan de la presente lei, las obras pasarán a ser propiedad de la correspondiente Asociacion.