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Artículo 13 del Decreto Ley 683

Decreto Ley 683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180763 / 10380834.

Texto oficial

Art. 13. El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la aplicacion de esta lei que empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.