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Artículo 2 del Decreto Ley 683

Decreto Ley 683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180764 / 10372044.

Texto oficial

Art. 2.o El presente decreto-lei comenzará a rejir una vez terminadas las obras que se consultan en el decreto-lei número 683.