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Artículo 2 de la Ley 21.487

Modifica la ley n° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180783 / 10361800.

Texto oficial

Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, la expresión "vigencia de treinta días", por la frase "vigencia de sesenta días".