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Artículo 1 de la Ley S/N

Municipalidades de freirina i vallenar.- se les concede el dominio de ciertos terrenos, autorizándolas para que los enajenen.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180856 / 10362285.

Texto oficial

"Artículo 1.° Se declara de propiedad de cada uno de los cabildos de Freirina i Vallenar, respectivamente, los terrenos vacantes comprendidos dentro de sus límites, en un radio de tres leguas dela cabecera de uno i otro departamento; i se les autoriza para que puedan venderlos a censo con los requisitos acostumbrados en las ventas municipales a los individuos que traten de regarlos i cultivarlos.