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Artículo 2° de la Ley S/N

Municipalidades de freirina i vallenar.- se les concede el dominio de ciertos terrenos, autorizándolas para que los enajenen.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180856 / 10362286.

Texto oficial

Art. 2° Las enajenaciones a censo que los mencionados cabildos hubiesen hecho de terrenos también vacantes situados en los límites de sus respectivos departamentos, en el concepto de pertenecerles, se declaran válidas i a favor de sus propios i arbitrios los réditos que produzcan.