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Artículo 2° de la Ley 21.484 · Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos

Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181003 / 10363246.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el Código Civil de la siguiente manera: 1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 323, la frase "modestamente de un modo correspondiente a su posición social", por la siguiente: "adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente". 2) Intercálase, en el inciso final del artículo 324, a continuación de la locución "el padre o la madre", la frase "que no haya pagado pensión de alimentos judicialmente decretada, o", eliminando la coma que sigue a la palabra "infancia".