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Artículo 3° de la Ley 21.484 · Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos

Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181003 / 10363247.

Texto oficial

Artículo 3°.- Modifícase la ley N° 20.593, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, de la siguiente manera: 1) En el artículo 1°: a) En el encabezamiento, reemplázase la frase "órdenes de detención", por la siguiente: "órdenes de detención y de arresto", y elimínase la locución "con competencia en lo penal". b) Incorpórase el siguiente número 7), nuevo: "7) El deudor alimentario que haya sido declarado rebelde en los términos del artículo 14 de la ley N° 14.908.". 2) En el artículo 2°: a) Elimínase, en los números 1) y 2), la expresión "de detención". b) En el número 3): i. Elimínase la expresión "de detención", las dos veces que aparece. ii. Sustitúyese la frase "o de condenado por un delito", por la siguiente: ", de condenado por un delito o deudor de alimentos". c) En el número 4), elimínase la expresión "de detención". 3) En el artículo 3°: a) Elimínase la expresión "de detención". b) Sustitúyese la locución "o condenado", por la siguiente: ", un condenado o un deudor de alimentos". c) Agrégase la siguiente oración final: "En caso de una orden de arresto se procederá por los medios idóneos.". 4) En el artículo 4°, elimínase la expresión "de detención". 5) En el artículo 5°: a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión "de detención". b) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión "de detención". 6) Elimínanse, en el inciso tercero y final del artículo 6°, las frases "con competencia en lo penal" y "de detención". 7) Elimínase, en el artículo 11, la expresión "de detención".