Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la completa entrada en vigencia de la ley N° 21.389, que regula el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181003 / 10363249.