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Artículo primero de la Ley 21.484 · Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos

Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181003 / 10363249.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la completa entrada en vigencia de la ley N° 21.389, que regula el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.