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Artículo 2° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363162.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 29 de la ley 18.600, que requieran solicitar el subsidio, para efectos de su acreditación y certificación, se les aplicará el procedimiento contenido en el decreto supremo N°48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no se encuentre especialmente regulado en este reglamento y no fuere contrario a sus disposiciones.