Texto oficial
Artículo 3°.- Las personas con discapacidad física o sensorial severa, que requieran solicitar el subsidio para efectos de la acreditación y certificación de dicha discapacidad, les serán aplicables las disposiciones establecidas en la ley N° 20.422 y en el decreto supremo N° 47, de 2012, del Ministerio de Salud, en todo aquello que no se encuentre especialmente regulado en este reglamento y no fuere contrario a sus disposiciones.