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Artículo 3° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363163.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas con discapacidad física o sensorial severa, que requieran solicitar el subsidio para efectos de la acreditación y certificación de dicha discapacidad, les serán aplicables las disposiciones establecidas en la ley N° 20.422 y en el decreto supremo N° 47, de 2012, del Ministerio de Salud, en todo aquello que no se encuentre especialmente regulado en este reglamento y no fuere contrario a sus disposiciones.