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Artículo 8° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363170.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para ser beneficiario del subsidio, deberán pertenecer al 60% de la población más pobre de acuerdo con el instrumento de Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares, establecido en el párrafo 2° del título III del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.