Texto oficial
Artículo 9°.- Para tener derecho a este subsidio, las personas deberán contar con una residencia continua mínima de tres años en el país.
Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363171.