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Artículo 17° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363180.

Texto oficial

Artículo 17°.- El pago lo efectuará el Instituto de Previsión Social a través de los medios que disponga. En caso de no cobro del beneficio, al menos durante tres meses consecutivos, el referido Instituto deberá proceder a su revisión.