Texto oficial
Artículo 16°.- El pago del subsidio se devengará a contar del día 1° del mes siguiente al de la fecha de la resolución que concede el beneficio.
Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363179.