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Artículo 19° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363183.

Texto oficial

Artículo 19°.- El Instituto de Previsión Social podrá revisar y extinguir el subsidio, en cualquier oportunidad, cuando deje de concurrir alguno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para su otorgamiento o mantención. De lo resuelto se podrán interponer los recursos que correspondan, conforme a lo establecido en la ley N°19.880. Sin perjuicio de lo anterior, la persona que tiene a su cargo al beneficiario deberá comunicar a dicho Instituto el hecho que ha dejado de concurrir algún requisito para ser titular del subsidio.