Texto oficial
Artículo 20°.- El subsidio se extinguirá por las siguientes causales:
a) Cumplimiento de los 18 años de edad por parte del beneficiario;
b) Fallecimiento del beneficiario;
c) Término de la vigencia de la certificación de la discapacidad;
d) Dejar de pertenecer al 60% de la población más pobre;
e) Haber dejado de cumplir el beneficiario los requisitos habilitantes;
f) No cobro del beneficio durante seis meses continuados; y,
g) Que el beneficiario del subsidio o la persona que lo tenga a su cargo no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social, dentro de tres meses de efectuado el requerimiento, el que deberá notificarse conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.