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Artículo 20° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363184.

Texto oficial

Artículo 20°.- El subsidio se extinguirá por las siguientes causales: a) Cumplimiento de los 18 años de edad por parte del beneficiario; b) Fallecimiento del beneficiario; c) Término de la vigencia de la certificación de la discapacidad; d) Dejar de pertenecer al 60% de la población más pobre; e) Haber dejado de cumplir el beneficiario los requisitos habilitantes; f) No cobro del beneficio durante seis meses continuados; y, g) Que el beneficiario del subsidio o la persona que lo tenga a su cargo no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social, dentro de tres meses de efectuado el requerimiento, el que deberá notificarse conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.