Texto oficial
Artículo 23°.- El subsidio es incompatible con cualquiera pensión.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, la persona que goce de una pensión y que cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho al subsidio, podrá obtener este último, siempre que renuncie a aquella de que sea beneficiaria. Asimismo, la persona que estando en goce del subsidio y cumpla con los requisitos para obtener pensión en algún régimen previsional, podrá optar por ésta.
En ambos casos, la opción deberá efectuarse ante el Instituto de Previsión Social, entidad que deberá arbitrar las medidas para notificar a la otra Institución incumbente de ser necesario.