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Artículo 23° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363187.

Texto oficial

Artículo 23°.- El subsidio es incompatible con cualquiera pensión. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, la persona que goce de una pensión y que cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho al subsidio, podrá obtener este último, siempre que renuncie a aquella de que sea beneficiaria. Asimismo, la persona que estando en goce del subsidio y cumpla con los requisitos para obtener pensión en algún régimen previsional, podrá optar por ésta. En ambos casos, la opción deberá efectuarse ante el Instituto de Previsión Social, entidad que deberá arbitrar las medidas para notificar a la otra Institución incumbente de ser necesario.