Texto oficial
Artículo 22°.- Se suspenderá el pago del subsidio cuando no se proporcionen los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social. La suspensión procederá previa resolución fundada, la que será notificada a la persona a cargo del beneficiario por el Instituto de Previsión Social. De lo resuelto se podrán interponer los recursos que correspondan, conforme a lo establecido en la ley N°19.880.