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Artículo 22° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363186.

Texto oficial

Artículo 22°.- Se suspenderá el pago del subsidio cuando no se proporcionen los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social. La suspensión procederá previa resolución fundada, la que será notificada a la persona a cargo del beneficiario por el Instituto de Previsión Social. De lo resuelto se podrán interponer los recursos que correspondan, conforme a lo establecido en la ley N°19.880.