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Artículo 25° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363190.

Texto oficial

Artículo 25°.- Los beneficiarios del subsidio tendrán derecho a las prestaciones de salud contempladas en el Régimen correspondiente, según lo dispone el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud.