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Artículo 26° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363191.

Texto oficial

Artículo 26°.- Los beneficiarios del subsidio a que se refiere este reglamento podrán ser beneficiarios de asignación familiar respecto de sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares. Sin embargo, no podrán ser invocados como causantes de asignación familiar ni de subsidio familiar. Asimismo, perderán su calidad de causantes del referido beneficio, aquellos que pasen a ser beneficiarios del subsidio.