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Artículo 29° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363195.

Texto oficial

Artículo 29°.- A la Superintendencia de Seguridad Social le corresponderá la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre este subsidio, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República. Las instrucciones que imparta la referida Superintendencia serán obligatorias para todas las entidades que participen en la administración del régimen.