Texto oficial
Artículo primero transitorio.- El presente reglamento entrará en vigencia el 1° de agosto de 2022 o desde su publicación en el Diario Oficial si ello ocurriese con posterioridad a esa fecha.
Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363197.