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Artículo cuarto transitorio del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363200.

Texto oficial

Artículo cuarto transitorio.- Aquellas personas que se encuentren percibiendo el subsidio para las personas con discapacidad mental al 1° de agosto de 2022, deberán someterse al proceso de revisión conforme a lo establecido en el presente reglamento y a las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Seguridad Social.