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Artículo tercero transitorio del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363199.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio.- Las personas beneficiarias del subsidio para las personas con discapacidad mental que al 1° de agosto de 2022 se encuentren percibiendo este beneficio, pasarán a percibir el subsidio conforme al monto establecido en el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 20.255, modificado por la ley N° 21.419.