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Artículo 1 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365047.

Texto oficial

Artículo 1.- El presente reglamento establece el procedimiento para informar los consumos de energía; y las acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas; los mecanismos y requisitos para la implementación de los sistemas de gestión de energía, en adelante SGE; la forma de efectuar las auditorías de los sistemas de gestión de energía; el procedimiento de aprobación de las empresas auditoras; la forma de comprobar la vigencia y operación de las normas chilenas o su equivalente internacional; los reportes que debe emitir el Ministerio de Energía sobre los avances y proyecciones de consumo de energía y eficiencia energética, y las demás materias a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 21.305. Asimismo, el presente reglamento regula la obligación de reporte de los consumos de energía por parte de los organismos públicos indicados en el inciso primero del artículo 5° de la ley referida en el inciso precedente, así como las modalidades para el cumplimiento de dicha obligación.