Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Alta Dirección: Persona o grupo de personas pertenecientes a la dirección o gerencia de las empresas catalogadas como consumidores con capacidad de gestión de energía, designados por éstos, los cuales serán responsables de la toma de decisiones sobre la implementación y operación del sistema de gestión de la energía, y definir y asignar los recursos humanos, los recursos monetarios y ser responsables del buen desempeño del sistema de gestión de energía.
b) Alcance del SGE: Referencia a las actividades, procesos o decisiones que se abordarán en el o los sistemas de gestión de energía.
c) Auditoría de Comprobación: Proceso de revisión del cumplimiento de los requisitos definidos en el Título IV Capítulo IV Párrafo 2 del presente reglamento, el cual es realizado por una empresa auditora independiente y externa al CCGE.
d) Auditoría de Verificación: Proceso de revisión para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida a la autoridad en el marco del artículo 2 de la Ley N° 21.305, la cual es realizada por empresas auditoras independientes y externas al CCGE.
e) Balance Nacional de Energía: Informe estadístico elaborado por el Ministerio de Energía, definido en el literal a) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 134, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de planificación energética de largo plazo, y sus modificaciones posteriores o norma que lo reemplace.
f) Consumo de Energía o Consumo de Energía para Uso Final: Cantidad de energía expresada en tera-calorías, en cualquiera de sus formas, tales como, electricidad, combustibles, vapor, aire comprimido y otros medios similares, utilizada por la empresa para llevar a cabo el desarrollo de sus productos, servicios, bienes o para la producción de materias primas, considerando las pérdidas que puedan existir, ya sea que esta energía provenga o no de fuentes renovables, que puede ser generada, comprada, almacenada, tratada, usada en equipos o en un proceso, o recuperada.
g) Control Operacional: Conjunto de acciones para definir e identificar los criterios de operación y mantenimiento que permiten optimizar los recursos energéticos relacionados con los usos significativos de energía.
h) Ciclo operativo: Periodo de tiempo en el cual un CCGE repite sus patrones planificados de producción, operación, mantenimiento y/o estacionalidad.
i) Desempeño Energético: Resultados medibles que se relacionan con la eficiencia energética, el uso de energía y Consumo de Energía para Uso Final.
j) Empresa Auditora: Persona natural o jurídica que realiza las Auditorías de Comprobación y/o Auditorías de Verificación que se indican en el presente reglamento y que se encuentran aprobadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
k) Gestor Energético: Persona interna del CCGE que cuenta con las competencias, experiencia o formación mínima para operar y mantener un sistema de gestión de energía en el marco de la Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética.
l) Gestor Energético Público: Persona interna de las entidades indicadas en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 21.305, que cuenta con conocimientos básicos de eficiencia energética y gestión de energía, designado por quien ejerza las facultades de dirección de la respectiva entidad, encargado de cumplir con las obligaciones del reporte de consumo de energía y de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles del servicio.
m) Indicador de Desempeño Energético o IDE: Valor cuantitativo que mide el Desempeño Energético, el que podrá considerar para su definición las metas del Plan Nacional de Eficiencia Energética.
n) Información Documentada: Documentos y registros que deben mantenerse actualizados o conservados por el CCGE.
ñ) Informes de Auditoría de Tercera Parte: Reporte entregado por el organismo de certificación posterior a la realización de una auditoría, en el marco de la certificación de una norma estandarizada.
o) Intensidad Energética: Valor cuantitativo que resulta de dividir el consumo de energía de una empresa sobre las ventas de productos o servicios.
p) Ley: Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética.
q) Límite de SGE: Límites físicos y organizacionales que definen las instalaciones, obras o faenas incorporadas o no en el o los sistemas de gestión de energía.
r) Línea Base Energética o LBE: Referencia cuantitativa y actualizada que proporciona la base de comparación del Desempeño Energético, basada en una expresión matemática que relaciona el consumo energético con variables independientes, y que permite modelar el desempeño energético del CCGE. Ésta debe estar basada en datos de un periodo de tiempo o de condiciones específicas, como un Ciclo Operativo, según lo defina el CCGE. Para determinar la mejora del Desempeño Energético se pueden definir una o varias líneas base.
s) Mejora Continua: Proceso recurrente que tiene como resultado una mejora en el Desempeño Energético y en el sistema de gestión de energía.
t) Meta Energética: Objetivo energético cuantificable de la mejora en el Desempeño Energético, aplicable al CCGE o a parte de éste.
u) Ministerio: Ministerio de Energía.
v) Objetivo Energético: Resultado o logro específico a alcanzar en un periodo definido por el CCGE que se relaciona con la mejora del Desempeño Energético. Un Objetivo Energético puede ser estratégico, táctico u operacional.
w) Planificación Estratégica: Proceso en virtud del cual se determina cuáles son los principales objetivos de una empresa y los criterios que precedieron a la adquisición, uso y disposición de recursos en cuanto a la consecución de los referidos objetivos, cuando corresponda. Éstos, en el proceso de planificación estratégica, engloban misiones o propósitos determinados previamente, así como los objetivos específicos buscados por una empresa.
x) Plan de Acción Energético: Instrumento que define las actividades, recursos, responsables y plazos necesarios para poder alcanzar los Objetivos Energéticos y las Metas Energéticas, incluyendo los medios de verificación de sus resultados, y que debe estar basado en los resultados de la revisión energética. Los planes de acción establecen el compromiso para ejecutar todas las actividades directamente relacionadas con la mejora del Desempeño Energético del CCGE.
y) Plan de Medición y Verificación: Documento que describe la planificación detallada del proceso de medición y verificación de ahorros que garantiza, como mínimo, que se dispondrá de los datos requeridos y las metodologías de cálculo para la determinación del ahorro, como producto de la implementación de una acción de eficiencia energética.
z) Planificación Energética: Proceso de definición de Objetivos Energéticos, Metas Energéticas y Planes de Acción Energéticos, a partir del levantamiento de información y revisión energética, en funció