Texto oficial
Artículo 4.- Cada cuatro años, el Ministro de Energía establecerá mediante Decreto Supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus Consumos de Energía, diferenciados por Uso de Energía, y su Intensidad Energética del año calendario anterior, en la forma y plazos que determina el presente reglamento.
La información y análisis relevantes para la definición de los criterios serán consignados en un informe que será elaborado por el Ministerio y publicado en su sitio web junto con la dictación del decreto indicado en el presente artículo.
La Intensidad Energética deberá ser informada como Consumos de Energía sobre las ventas de productos y servicios expresadas en unidades monetarias.