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Artículo 4 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365052.

Texto oficial

Artículo 4.- Cada cuatro años, el Ministro de Energía establecerá mediante Decreto Supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus Consumos de Energía, diferenciados por Uso de Energía, y su Intensidad Energética del año calendario anterior, en la forma y plazos que determina el presente reglamento. La información y análisis relevantes para la definición de los criterios serán consignados en un informe que será elaborado por el Ministerio y publicado en su sitio web junto con la dictación del decreto indicado en el presente artículo. La Intensidad Energética deberá ser informada como Consumos de Energía sobre las ventas de productos y servicios expresadas en unidades monetarias.