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Artículo 11 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365062.

Texto oficial

Artículo 11.- El CCGE deberá cumplir con los requisitos definidos en el presente reglamento para la implementación y operación del o los SGE. Entre dichos requisitos se cuentan, al menos, Alcance del o los SGE y Límite del o los SGE; Política Energética Interna; Objetivos y Metas Energéticas, Planes de Acción Energético, e indicadores de Desempeño Energético; Revisión Energética y Línea Base Energética; contar con Controles Operacionales que permitan un uso eficiente de los recursos; procesos de medición y verificación del Desempeño Energético y sus respectivos resultados. Además, el CCGE deberá individualizar a la Alta Dirección y al o los Gestores Energéticos, no necesariamente con funciones exclusivas, y cumplir con los procesos de revisión y auditoría de acuerdo a las disposiciones que establece la Ley y el presente reglamento.