Texto oficial
Artículo 11.- El CCGE deberá cumplir con los requisitos definidos en el presente reglamento para la implementación y operación del o los SGE. Entre dichos requisitos se cuentan, al menos, Alcance del o los SGE y Límite del o los SGE; Política Energética Interna; Objetivos y Metas Energéticas, Planes de Acción Energético, e indicadores de Desempeño Energético; Revisión Energética y Línea Base Energética; contar con Controles Operacionales que permitan un uso eficiente de los recursos; procesos de medición y verificación del Desempeño Energético y sus respectivos resultados. Además, el CCGE deberá individualizar a la Alta Dirección y al o los Gestores Energéticos, no necesariamente con funciones exclusivas, y cumplir con los procesos de revisión y auditoría de acuerdo a las disposiciones que establece la Ley y el presente reglamento.