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Artículo 12 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365063.

Texto oficial

Artículo 12.- Con respecto al Alcance del o los SGE, éste se deberá definir en función del Consumo de Energía para Uso Final total informado al Ministerio, y deberá cubrir, al menos, el 80% de este, considerando todos los tipos de energéticos. Todas las componentes del o los SGE deberán ser implementadas considerando el Alcance definido por el CCGE. En el caso de los CCGE que estén conformados por varias instalaciones, obras o faenas, estos deberán asegurar que la implementación del o los SGE aplique sobre el 80% del Consumo de Energía para Uso Final total.