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Artículo 14 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365066.

Texto oficial

Artículo 14.- La obligación establecida en el Artículo 10 del presente reglamento también podrá cumplirse mediante la certificación, según lo indicado en el artículo anterior, del o los SGE ya existentes en la operación de la empresa, siempre y cuando éstos cumplan con los requerimientos mínimos del presente reglamento. Asimismo, la implementación de uno o más SGE que sean certificados, según lo indicado en el artículo anterior, podrá realizarse integrándolo a otro sistema de gestión ya existente en la operación de la empresa, siempre y cuando éste cumpla con los requerimientos mínimos del presente reglamento. En los casos señalados en el inciso precedente, el CCGE deberá presentar la documentación requerida según lo indicado en el Artículo 13 del presente reglamento.