Texto oficial
Artículo 13.- La obligación señalada en el Artículo 10.- del presente reglamento podrá cumplirse por medio de la certificación y mantención de alguna norma chilena vigente, que establezca los requisitos de un Sistema de Gestión de Energía, elaborada por el Instituto Nacional de Normalización (INN), o su equivalente internacional.
El CCGE que se acoja al mecanismo establecido en el inciso anterior deberá remitir al Ministerio y la Superintendencia, dentro de los 12 meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución indicada en el Artículo 9.- del presente reglamento, copia vigente del certificado de cumplimiento de la norma o documento con la indicación de recomendación de certificación, otorgado por un organismo certificador acreditado por el INN o un organismo equivalente a nivel internacional. En caso que se haga entrega del documento con la indicación de recomendación de certificación, el CCGE contará con un plazo adicional de 2 meses contado desde el vencimiento del plazo de 12 meses antes señalado, para la entrega del certificado de cumplimiento de la norma. Asimismo, cada tres años deberá enviar al Ministerio y la Superintendencia una copia del certificado vigente, mientras tenga la obligación de mantener vigente su o sus SGE según lo establece el inciso quinto del Artículo 10 del presente reglamento.
Además, anualmente deberá enviar el Informe de Auditoría de Tercera Parte de seguimiento, o el que corresponda, realizado por un organismo certificador con la correspondiente recomendación que indique la mantención de su certificado o en su defecto cualquier documento entregado por este organismo con las indicaciones señaladas. La referida documentación deberá ser enviada conforme al Párrafo 4, del Capítulo IV del presente Título.
Adicionalmente, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes al CCGE que permitan comprobar que la norma bajo la cual se realizó la certificación se encuentra operativa y vigente, para lo cual el CCGE tendrá un plazo de 30 días desde la solicitud.