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Artículo 16 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365069.

Texto oficial

Artículo 16.- El CCGE deberá individualizar la Alta Dirección, dejándola registrada en las actas de reuniones a que se refiere el Artículo 30.- del presente reglamento. De existir modificaciones, éstas deberán ser registradas en el acta correspondiente.