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Artículo 17 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365070.

Texto oficial

Artículo 17.- El CCGE deberá revisar a intervalos planificados, la normativa vigente que le es aplicable en materias relacionadas con el uso, consumo de energía y eficiencia de la energía utilizada, y registrar el estado de cumplimiento de la misma.