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Artículo 37 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365093.

Texto oficial

Artículo 37.- El alcance de la Auditoría de Comprobación será el mismo que se haya definido para el o los SGE, y su extensión temporal corresponderá a un período de tres años anteriores a su realización. El informe de la Auditoría de Comprobación deberá ser enviado por el CCGE a la Superintendencia dentro de un plazo máximo de 40 días, contado a partir del tercer año siguiente a la fecha de envío del informe de la última Auditoría de Comprobación. Sin perjuicio de lo anterior, el CCGE deberá cumplir con esta obligación una vez cumplido el plazo señalado en inciso primero del Artículo 10.- del presente reglamento, y en tal caso la extensión temporal de la Auditoría de Comprobación corresponderá a aquella necesaria para comprobar el fiel cumplimiento de lo señalado en el Capítulo III del presente Título. En este caso, el informe de la Auditoría de Comprobación deberá ser enviado por el CCGE a la Superintendencia dentro de un plazo máximo de 40 días contado a partir del vencimiento del plazo mencionado en el Artículo 10.-