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Artículo 36 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365092.

Texto oficial

Artículo 36.- El CCGE que optó por la implementación de uno o más SGE no certificados, deberá, cada tres años, realizar una Auditoría de Comprobación, con el fin de corroborar el correcto funcionamiento y mantenimiento del o los SGE. La Auditoría de Comprobación deberá ser realizada por una Empresa Auditora aprobada por la Superintendencia, según lo señalado en el Artículo 40.- del presente reglamento.