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Artículo 46 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365103.

Texto oficial

Artículo 46.- Para comprobar la veracidad y exactitud de toda la información remitida en el marco del cumplimiento del presente reglamento y por razones fundadas, la Superintendencia podrá, además, solicitar al CCGE hasta una vez por año, la realización de una Auditoría de Verificación, la cual deberá ser realizada por una Empresa Auditora aprobada por la Superintendencia. El CCGE tendrá hasta 120 días para entregar el informe con los resultados de la Auditoría de Verificación, contados desde la notificación de la solicitud señalada en el inciso anterior, de acuerdo a los formatos que la Superintendencia disponga para tales efectos.