Saltar al contenido

Artículo 45 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365102.

Texto oficial

Artículo 45.- La Superintendencia podrá solicitar al CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida en virtud del Artículo 2° de la Ley y el presente reglamento. Dentro de estos antecedentes, podrán estar incluidos, al menos, los siguientes: a) Objetivos, metas y Plan de Acción Energético; b) IDEs; c) LBEs; d) Metodología de cálculo de la mejora de desempeño y resultados asociados; e) Plan de Medición y Verificación de ahorros obtenidos mediante el Plan de Acción Energético en el periodo definido; f) Desempeño Energético proyectado; g) Seguimiento, medición y análisis del Desempeño Energético del último periodo; h) Medidas sobre los Controles Operacionales aplicados; i) Plan de mantención de los USE; j) Plan de inversión del periodo asociado al último Plan de Acción Energético; k) Programas de capacitación impartidos al personal, según corresponda; l) Campañas de sensibilización llevadas a cabo con el personal propio y externo, según corresponda; m) Actas de reuniones en el marco de la revisión de la Alta Dirección del o los SGE; y n) Comunicación del Desempeño Energético al interior del CCGE. El CCGE tendrá hasta 20 días para remitir la información a la Superintendencia, contados a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud. Una vez recepcionada, dicho organismo tendrá un plazo de 40 días para revisar dicha información y notificar al CCGE de su conformidad, o bien de las observaciones, que, en el caso de haberlas, deberán ser subsanadas por el CCGE en el plazo que la Superintendencia señale. Las respuestas a las observaciones deberán ser enviadas conforme a lo que disponga la Superintendencia para estos efectos, contando esta última con el plazo de 30 días desde recibidas las respuestas, para referirse a la conformidad de ellas.