Texto oficial
Artículo 48.- Para efectos de lo dispuesto en este Párrafo, la Empresa Auditora que realice la Auditoría de Verificación deberá ser aprobada por la Superintendencia y contar con uno o más auditores con certificación o diploma a nivel nacional o internacional en materia de auditorías energéticas con experiencia en al menos 5 auditorías energéticas. La Empresa Auditora deberá enviar a la Superintendencia, mediante los mecanismos que se dispongan, los siguientes antecedentes:
a) Antecedentes para la Empresa Auditora que realizará la Auditoría de Verificación:
1. Fotocopia de la cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda.
2. Nombre completo o razón social de la Empresa Auditora.
3. Nombre completo y copia de la cédula de identidad del (o los) representante(s) legal(es), cuando corresponda.
4. Copia simple de escritura pública en la que conste la representación legal de la persona jurídica o certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio respectivo, con una antigüedad no superior a 60 días, cuando corresponda.
5. Comprobante del certificado de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
6. Declaración jurada simple firmada por el representante legal de la Empresa Auditora o por la persona natural, según corresponda, sobre la veracidad de los antecedentes presentados.
b) Antecedentes para auditores:
1. Nombre del o los auditores de la Empresa Auditora que realiza la Auditoría de Verificación, así como sus datos de contactos;
2. Fotocopia simple, por ambos lados, de la cédula de identidad u otro documento equivalente, que acredite de manera fehaciente su identidad en caso de tratarse de persona no residente en nuestro país;
3. Certificado de la Empresa Auditora que demuestre la existencia de un vínculo laboral con el auditor de la Auditoría de Verificación;
4. Documento que avale la certificación como auditor energético bajo una certificación o diploma a nivel nacional o internacional en materia de auditoría energética; y
5. Documento que avale la experiencia del o los auditores considerados, en al menos 5 auditorías energéticas, de acuerdo a los formatos que la Superintendencia disponga al efecto.
Si la información remitida contiene antecedentes incompletos o erróneos, la Superintendencia podrá requerir a la Empresa Auditora, para que dentro del plazo de 5 días contado desde la notificación del requerimiento, complete la información faltante o corrija los errores, según corresponda. La Empresa Auditora antes del vencimiento del plazo señalado, podrá solicitar una prórroga del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.880. En caso que la Empresa Auditora no entregue la información faltante o no corrija los errores dentro del plazo antes señalado, se entenderá por desistida su solicitud.
Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud o recepción de los documentos faltantes de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior, la Superintendencia deberá pronunciarse sobre la solicitud de aprobación como Empresa Auditora para la realización de Auditoría de Verificación, lo que deberá ser comunicado al solicitante.
La aprobación de la Empresa Auditora se mantendrá en la medida que se mantengan los requisitos antes señalados.
Con todo, la Superintendencia mantendrá una nómina de las Empresas Auditoras y los correspondientes auditores aprobados para la realización de los procesos de auditoría a que se refiere el presente Párrafo.