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Artículo 51 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365108.

Texto oficial

Artículo 51.- La Auditoría de Verificación a que se refiere el Artículo 46.- del presente reglamento, deberá verificar el cumplimiento y veracidad de la información remitida a la Superintendencia, realizando una revisión, análisis y comprensión del uso y Consumo de Energía de las instalaciones que estén en el Alcance del o los SGE, los objetivos y metas declarados, los datos que sustentan la mejora del Desempeño Energético y los ahorros de energía obtenidos tras la implementación del Plan de Acción Energético, de tal forma de comprobar la información remitida por el CCGE. En caso de que la Auditoría de Verificación constate un incumplimiento respecto a la veracidad de la información remitida, la Superintendencia procederá en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 60.- del presente reglamento.