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Artículo 52 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365109.

Texto oficial

Artículo 52.- La Auditoría de Verificación deberá realizarse en función de la Norma Chilena NCh 50002 "Auditorías energéticas - Requisitos con orientación para su uso", su equivalente a nivel internacional, o la que la reemplace, vigente al momento de realizar dicha auditoría. El alcance temporal de la Auditoría de Verificación será de un período de al menos dos años anteriores a su realización, o del tiempo que lleve implementado en caso de ser un periodo menor a dos años. Como mínimo, la Auditoría de Verificación deberá abordar las siguientes acciones: 1. Realizar una planificación de trabajo de la auditoría; 2. Realizar reunión de inicio; 3. Realizar visita al sitio por parte del auditor; 4. Realizar un plan de recolección y medición de datos; 5. Hacer solicitud y recopilación de información que permita verificar el cumplimiento de lo señalado en el Capítulo II o Capítulo III del presente Título, según corresponda, y toda aquella previamente remitida a la Superintendencia; 6. Desarrollar un tratamiento y análisis de la información, considerando: a. Análisis del Desempeño Energético actual; b. Análisis de las mejoras del Desempeño Energético declarado por el CCGE; c. Análisis de las oportunidades de mejora remitidas por el CCGE; d. Evaluación de las nuevas oportunidades de mejora identificadas por el CCGE; y 7. Realizar Informe de Auditoría de Verificación. La Empresa Auditora deberá mantener reserva de la información a la que tenga acceso en el marco de la auditoría que realice.