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Artículo 58 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365117.

Texto oficial

Artículo 58.- El Ministerio, a más tardar el 30 de junio de cada año, deberá, a partir de la información entregada por las entidades señaladas en el Artículo 7.- del presente reglamento, preparar un reporte público en que se dé cuenta de los avances y proyecciones del Consumo de Energía y eficiencia energética del sector público, así como su reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en base a la información recibida para el año inmediatamente anterior. Adicionalmente, en dicho informe el Ministerio incorporará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos a desarrollarse durante cada año, especificando las temáticas a abordar en las distintas instancias.